miércoles, 25 de marzo de 2009

Paranoias varias

Hamijitos, llevo dos días acojonada perdida (parece que últimamente sólo hablo de las cosas que me dan miedo), a lo que iba: me ha salido un bulto en el lado izquierdo de la cabeza (que duele un cojón y medio, por cierto).

Y además me despierto con el lado izquierdo de mi preciosa cabecita que parece que me va a estallar en cualquier momento. Antes lo achacaba a que estoy durmiendo como el culo, pero ahora ya no estoy tan segura.


Si la semana que viene sigo igual me voy al médico.
(Que no sea nada, que no sea nada, que no sea nada, que no sea nada...)

2 comentarios:

svn dijo...

Supongo que te refieres a esta noticia: http://www.elmundo.es/elmundo/2009/01/28/espana/1233123400.html

La verdad es que es raro y sorprendente pero, sin embargo, es algo que es completamente legal. Me va a quedar super pedante pero allá voy.

Para diferenciar entre hurto y robo hay que tener en cuenta dos artículos del código penal, el 234 y el 237, donde se explica qué es el hurto y qué es el robo, respectivamente. El tipo del 237 CP, exige como parte objetiva delictual fuerza en la cosas o violencia o intimidación en las personas. El hurto no recoge estos supuestos dentro de su definición, por tanto, los demás delitos entrarán en concurso con el hurto. Finalmente, el artículo 242.1 del Código Penal reza: "El culpable de robo con violencia o intimidación en las personas será castigado con la pena de prisión de dos a cinco años, sin perjuicio de la que pudiera corresponder a los actos de violencia física que realizase."

Por tanto, es lícito imputarles esta pena, aunque no se les impondrá nada superior a los 3 años seguramente.

Una violación, a tenor del artículo 179 del Código Penal, está penado con entre 6 y 12 años de prisión; en comparativa, el homicidio, por ejemplo, está penado con entre 10 y 15 años. Con lo cual, son penas graves, son penas muy duras. Y eso que no hablamos de atenuantes en los delitos.

Es cierto que, en el ámbito de los delitos sexuales, sobretodo los delitos de pedofilia y tal; tienen una capacidad de reinserción muy baja, fundamentalmente por la naturaleza del delito. Pero es algo contra lo que no podemos hacer nada. También tienen una reinserción baja los reos por terrorismo y criminalidad organizada, pero bueno, ahí está la doctrina Parot y la ley 7/2003... en fin, el genial sistema penal español...

Espero no haberte aburrido de sobremanera ^^!.

En fin, un beso y siento la chapa :P.

pD. mírate lo del cogote, que no debe ser normal... pero con tranquilidad que a lo mejor no es nada xP

HackberryA10 dijo...

Yo solo digo una cosa, no dejes para mañana lo que puedas hacer hoy, y la seguridad social va muy lenta, si no vas por seguridad social pues vale.

saluDOS